En chile el sistema que se utilizaba antes de 1980 era el “Sistemas de Pensiones de Reparto”.
En teoría, en el sistema de reparto consistía en que cada trabajador jubilado habría cooperado para su propio retiro, pero la realidad es que es el gobierno quien toma este dinero, se lo gasta, y luego entonces les saca dinero a los trabajadores jóvenes para pagar la pensión de los jubilados y/o aumentar los impuestos a todos. La experiencia latinoamericana muestra cómo estos sistemas de reparto en realidad sólo han servido a los gobiernos para cubrir parte de sus irresponsabilidades fiscales. Los sistemas de reparto pueden llegar a tronar a las economías, pues el gobierno no tiene atada las manos para hacer y deshacer los recursos de los trabajadores.
Se llego a la conclusión de que este sistema llevaba a un fracaso a largo plazo en lo que se refería a su funcionamiento. Este sistema funciona relativamente bien cuando los trabajadores jóvenes en activo son mayores en número que los trabajadores más viejos que se jubilan. Los problemas del sistema comienzan cuando el número de trabajadores jubilados se acerca al de los trabajadores en activo.
Chile fue el primer país latinoamericano que reforma su sistema de reparto para convertirlo en uno llamado de capitalización (mediante el manejo de cuentas individuales). Este esquema es más eficiente que el de reparto en la medida en que individualiza las cuentas de los trabajadores y deja que sean éstos los que decidan cuando jubilarse y con cuanto pensionarse.
¿Que son las AFP?
En el año 1980, se materializa una profunda reforma estructural del sistema de pensiones (que hasta ese entonces era el sistema de reparto), materializada en el decreto ley 3.500, sustituyéndose el sistema público de reparto por un sistema privado de capitalización individual, administrado por instituciones con fines de lucro denominadas AFP
La principal característica de las AFP, es que el nuevo sistema se basa en planes individuales de ahorro obligatorio privado, en el que los trabajadores aportan a sus propias cuentas privadas manejadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) el que es de concurrencia exclusiva del trabajador. Relegando al Estado, un rol regulador a través de la Superintendencia de AFP, además el Estado garantiza una pensión mínima a aquellas personas que al momento de agotarse sus fondos hayan cotizado veinte años o más.
El sistema provisional que se impuso en Chile a partir de 1980, se realizó al margen de la participación de los trabajadores, e inspirado en una concepción política y económica basada en la privatización y la expansión de la inversión financiera, necesaria para potenciar el crecimiento de la acumulación de capital de los privados, respondió a estas finalidades de política económica más que a consideraciones de Seguridad Social.
Este cambio se aprecia en concepto de “pensión” por el concepto de “jubilación”, en donde el primer término, pensión, se refieran a una cantidad de dinero que recibe una persona periódicamente por cumplir con ciertos requisitos como jubilación, invalidez, orfandad, viudedad, o alimentación, entre otras. Y el segundo término, jubilación, provienes de júbilo o celebración y se refiere, en seguridad social, a retirar a una persona del trabajo por haber cumplido la edad estipulada por ley o por enfermedad, asignándole una pensión vitalicia.
Por ende, el concepto más amplio de pensión se acota a sólo un tipo de pago, antes asumido por el Estado benefactor, ahora asumiéndose por parte del sector privado remitiéndose sólo un área de las pensiones, que es el pago de las pensiones por “jubilación”, es decir, después de años de trabajo como recompensa ante el mérito.
Las AFP no pueden realizar ningún otro tipo de actividades y están sujetas a una vigilancia estricta por parte del gobierno para que garanticen una cartera diversificada de bajo riesgo, y para prevenir el robo o el fraude. Una entidad gubernamental independiente,
Cada AFP opera el equivalente a un fondo mutuo que invierte en acciones, bonos y otros instrumentos financieros que se transan en mercados formales. Las decisiones de inversión son realizadas por cada AFP. La ley establece los límites máximos tanto para los tipos de instrumentos como para la composición total de la cartera. No hay obligación alguna de invertir en bonos gubernamentales. La AFP y el fondo mutuo que ella administra son dos entidades distintas. Esto es así para evitar que las inversiones del fondo mutuo, que son propiedad de los trabajadores afiliados, se vean afectadas, en caso de que una AFP quiebre
El éxito del sistema privado de pensiones chileno llevo a que otros siete países de Latinoamérica lo imitaran, entre ellos: Argentina, Perú y Colombia adoptaron una reforma similar. En 1995, Uruguay realizó también una reforma similar, aunque muy parcial. Y en 1996, México, Bolivia y El Salvador aprobaron leyes que crean sistemas de pensiones de capitalización individual, que se puso en marcha en el año 1997.
Bajo el sistema de capitalización individual, lo que determina el nivel de la pensión de un trabajador es el capital que éste acumula durante su vida de trabajo. Ni el trabajador ni el empleador contribuyen al Estado. Tampoco cobra el trabajador una pensión gubernamental al jubilarse. En cambio, a lo largo de su vida como trabajador, ahorra obligatoriamente un 10 por ciento de su sueldo. El empleador deposita mensualmente esa cantidad en una cuenta de capitalización individual que pertenece al trabajador. Este porcentaje se aplica solamente a los primeros 25.000 dólares de ingresos anuales. De tal manera que, a medida que suben los salarios, los trabajadores tienen mayor libertad para realizar contribuciones voluntarias.
Un trabajador puede contribuir un 10 por ciento adicional de su salario mensual, que también está exento de impuestos, a una cuenta de ahorro voluntario, si es que desea jubilarse prematuramente u obtener una pensión más alta. El nivel de ahorro obligatorio del 10 por ciento fue calculado asumiendo un rendimiento real durante toda la vida laboral del 4 por ciento anual, de tal manera que el trabajador común acumule dinero suficiente en su cuenta de AFP como para obtener una pensión de alrededor del 70 por ciento de su salario final.
La edad legal para la jubilación es 65 años para los hombres y 60 para las mujeres. Estas edades, que eran las edades de jubilación tradicionales en el sistema de reparto (Sistema que existía antes de ser utilizadas las AFP), no se discutieron en la reforma, dado que no son características estructurales del nuevo sistema. El significado real del umbral de los 65 ó 60 años es el siguiente: a) Hasta esa edad el trabajador debe continuar ahorrando un 10 por ciento de su salario a su cuenta de capitalización individual, a no ser que haya elegido la jubilación prematura (significando la posibilidad de retirar su dinero mediante una pensión mensual, sin que ello implique necesariamente su retiro de la fuerza laboral). Pero de ninguna manera hay una obligación de dejar de trabajar a ninguna edad, ni tampoco de continuar trabajando o ahorrando una vez que se haya asegurado una pensión "razonable.
En chile existen actualmente 6 Administradoras de Fondos de Pensiones,
· Modelo, Cuprum, Habitat, Planvital Provida y Capital.
Según la Superintendecia de Pensiones los requisitos son los siguientes:
¿Quien se puede afiliar al Sistema?
¿Cómo se materializa la Afiliación a una AFP?
Trabajadores dependientes nuevos: Su afiliación es automática por el hecho de iniciar labores y se formaliza suscribiendo el formulario Solicitud de Incorporación en
Trabajadores dependientes antiguos: Para optar por el Sistema Previsional del D.L. 3.500, debe suscribir el formulario Solicitud de Incorporación en
Trabajadores independientes: El trabajador independiente se entiende afiliado al Sistema Previsional del D.L. 3.500 e incorporado a
Sin perjuicio de ello, debe suscribir una Solicitud de Incorporación, ya que ahí se registrarán sus datos personales y los de sus beneficiarios.
Afiliado voluntario: La afiliación deberá efectuarse por los interesados mediante la suscripción de la correspondiente solicitud. Respecto a quienes ya se encuentren afiliados por haber sido trabajadores dependientes o independientes, la primera cotización como afiliados voluntarios determina la apertura y mantención de
La afiliación es obligatoria para los trabajadores que se incorporan al mundo laboral a partir del 1 de enero de 1983.
Es voluntaria para los trabajadores dependientes antiguos (que cotizan en el antiguo sistema), para los trabajadores independientes y para los afiliados voluntarios.
¿Dónde y cómo se pagan las cotizaciones?
Trabajador independiente: Debe llenar una planilla de pago disponible en su AFP y cancelar en caja. Otra opción es llenar una planilla electrónica en el sitio web http://www.previred.cl y efectuar el pago on-line.
Si es empleador debe pagar las cotizaciones a través de las planillas de pago disponibles en las agencias de las AFP en las cuales debe identificar: a los trabajadores, su remuneración imponible, el período al que corresponde y el monto cotizado. Esto también lo puede hacer a través del sitio web http://www.previred.cl.
¿Cuál es el plazo para pagar las cotizaciones?
Trabajador dependiente: Los 10 primeros días del mes siguiente al que se recibió la remuneración. Si un empleador se atrasa en el pago, se le aplicarán reajustes, intereses y una multa de media UF. La multa es de 0.75 UF por cada trabajador cuyas cotizaciones no se declaran.
Trabajador independiente: Deberá esperar al mes siguiente pues la ley impide a
En el año 1981, el Sistema se inició con la participación de doce Administradoras de Fondos de Pensiones. En la actualidad existen 6 Administradoras, las cuales otorgan los mismos beneficios establecidos en
¿Se puede jubilar anticipadamente?
Sí, con los siguientes requisitos:
Para trabajos pesados: Los requisitos son tener al menos 20 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional; realizar un trabajo calificado como pesado por
Para el resto de los trabajadores: Que la pensión mensual que reciba el trabajador sea superior al 50% del promedio de sus remuneraciones de los últimos diez años, y que la pensión sea a lo menos igual al 110% de la pensión mínima que asegura el Estado.
¿Qué pasa con la cuenta si el trabajador fallece?
En caso de muerte los fondos de la cuenta individual se usarán para pagar las pensiones de los beneficiarios legales del afiliado (cónyuge e hijos) o herederos. Si no hay beneficiarios ni herederos, el dinero pasa al Estado.
Si bien el Sistema de AFP está basado en la capitalización individual, contempla varios mecanismos solidarios.
Multifondos
Algunos de los servicios creados por las AFP, encontramos los Multifondos.
El sistema de multifondos (creado por la Ley Nº 19.795, de fecha 28 de febrero de 2002), corresponde a la administración de 5 Fondos de Pensiones por parte de cada AFP. Estos Tipos de Fondos se diferencian a partir de la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable, lo que significa diferentes niveles de riesgo y rentabilidad entre dichos Tipos de Fondos.
Cada fondo está invertido en instrumentos de renta fija e instrumentos de renta variable. Los distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian por la proporción de sus recursos invertidos en títulos financieros de renta variable, los cuales se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada.
Además, la creación de un sistema de multifondos permite a los afiliados seleccionar distintas alternativas de inversión según sus preferencias.
El Fondo Tipo A, tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en los Fondos B, C, D y E.
Límites de inversión máximos y mínimos en instrumentos de renta variable
| Límite máximo permitido | Límite mínimo Obligatorio |
Fondo A - Más Riesgoso | 80% | 40% |
Fondo B - Riesgoso | 60% | 25% |
Fondo C - Intermedio | 40% | 15% |
Fondo D - Conservador | 20% | 5% |
Fondo E - Más Conservador | 5% | 0% |
La creación de los Fondos Tipos B, C, D y E es de carácter obligatorio para las AFP, debiendo ser implementados en forma simultánea. La creación del Fondo Tipo A es voluntaria para las AFP.
A aquellos afiliados que no tengan un fondo elegido se le asignara uno de acuerdo a su edad.
En el caso que el afiliado desee cambiar su fondo, debe suscribir el formulario Cambio de Fondo de Pensiones, que el afiliado podrá solicitar en una agencia o a través del Sitio Web de su AFP.
Hay mas cosas que se pueden hablar en cuando a los fondos mutuos, pero solo quisimos hablar de las partes más importantes de este tema, de esta manera sin desviarnos del tema más central el cual es el funcionamiento de las AFP.